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8 de maig 2012

Per què hi ha pedres que són BCIN?


Algun cop podem haver volgut conèixer el castell d’un poble, veritable reclam de l’entorn, i ens ha sorprès que no es tracta d’un castell sinó d’un munt de pedres de les quals és impossible comprendre la forma del castell que suposadament va ser. Però molts d’aquests elements són BCIN, la màxima figura de protecció del patrimoni cultural català, BIC en la legislació estatal.

La raó per la qual tots els castells del nostre entorn, independement del seu grau de conservació, siguin considerats BCIN la trobem en el següent Decret de 22 d’abril de l’any 1946.
Decreto de 22 de abril de 1949, expedido por el Ministerio de Educación Nacional 
(B.O.E. 5-5-1949) sobre protección de los castillos españoles.
Una de las notas que dan mayor belleza y poesía a los paisajes de España es la existencia de ruinas de castillos en muchos de sus puntos culminantes, todas las cuales, aparte de su extraordinario valor pintoresco, son evocación de la historia de nuestra Patria en sus épocas más gloriosas; y su prestigio se enriquece con las leyendas que en su torno ha tejido la fantasía popular. Cualquiera pues, que sea su estado de ruina, deben ser objeto de la solicitud de nuestro Estado, tan celoso en la defensa de los valores espirituales de nuestra raza. 
Desgraciadamente, estos venerables vestigios del pasado estan sujetos a un proceso de descomposición. Desmantelados y sin uso casi todos ellos han venido a convertirse en canteras cuya utilización constante apresura los derrumbamientos habiendo desaparecido totalmente algunos de los más bellos. Imposible es, salvo en casos excepcionales, no solamente su reconstrucción, sino aún las obras de mero sostenimiento; pero es preciso cuando menos, evitar los abusos que aceleren su ruina. 
En vista de lo cual, a propuesta del Ministerio de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO: 
Artículo primero - Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.
Artículo segundo - Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirles.
Artículo Tercero - Para atender a la vigilancia y conservación de los castillos españoles. se designará un Arquitecto Conservador con las mismas atribuciones y categoría de los actuales Arquitectos de Zona del Patrimonio Artístico Nacional.
Artículo Cuarto - La Dirección General de Bellas Artes, por medio de sus organismos técnicos, procederá a redactar un inventario documental y gráfico, lo más detallado posible de los castillos existentes en España.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.
La posterior Llei 16/1985 de 25 de juny, de Patrimoni Històric Espanyol indica, a la disposició addicional primera que:
“Los bienes que con anterioridad hayan sido declarado histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del Tesoro o incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico tienen la condición de bienes inventariados conforme el artículo 26 de esta Ley, sin perjuiciode su posible declaración expresa como Bienes de Interés Cultural. Todos ellos quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la presente Ley establece.”
Això ens indica que l’any 1985 tots els castells (independentment del seu estat de conservació) que l’any 1949 havien estat considerats béns patrimonials, pasaven a ser declarats BIC (la màxima figura de protecció del patrimonia nivell estatal, que a Catalunya, en funció de la Llei 9/1993, de 30 de setembre, del patrimoni cultural català, es denominen BCIN)

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Vangelis Villar
http://paisatgesculturals.wordpress.com/

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